====== Proceso para la implementación Resolución FG Nº 64/2025 ======
===== 1. Objetivo =====
* Este documento describe los procedimientos y modificaciones de sistemas que deben implementarse a partir de la [[resolucion-fg-64-2025|Resolución FG Nº 64/2025]], que elimina las Fiscalías de Ejecución y transfiere sus funciones a la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).
* Se abordan los distintos escenarios operativos para causas con **sentencia condenatoria**, **suspensión del proceso a prueba (probation)** y **seguimiento de probation**.
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===== 2. Contexto y alcance =====
* Las Fiscalías de Primera Instancia (PCyF) contaban con dependencias espejo denominadas Fiscalías PCyF XX (Ejecuciones) utilizadas para tramitar causas en ejecución de condena o probation.
* La Resolución FG Nº 64/2025 **suprime dichas dependencias**, traspasando la competencia a la UFEEP.
* Esta reorganización busca **especializar el seguimiento de la ejecución penal**, evitando una migración masiva inicial; las causas pasarán a UFEEP **solo cuando exista requerimiento del juzgado vía EJE**.
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===== 3. Sistemas involucrados =====
* **EJE**: plataforma a través de la cual los juzgados de CMCABA emiten requerimientos que se relacionan con un caso mediante el CUIJ (Identificador Único de Causa) y la fiscalía de radicación. El requerimiento inicia el procedimiento de derivación o intervención con la UFEEP.
* **KIWI**: sistema de gestión interno del Ministerio Público Fiscal que permite cargar pasos procesales, remitir y compartir causas entre dependencias, entre otras funcionalidades
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===== 4. Definiciones =====
^ Término ^ Significado ^
| **Radicación** | Fiscalía que posee la competencia principal sobre un caso. Su cambio implica la transferencia formal de la causa a otra dependencia. |
| **Remitir** | Trasladar la totalidad del caso a otra dependencia, transfiriendo la radicación y competencia. |
| **Compartir legajo** | Habilitar el acceso concurrente a la causa entre dos dependencias sin cambiar la radicación. |
| **Átomos** | Conjunto “persona/hecho” dentro de una causa; permite individualizar la situación procesal de cada imputado. |
| **Paso procesal** | Registro que se carga en KIWI para documentar una actuación y producir efectos como remitir o compartir una causa.|
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===== 5. Procedimientos operativos =====
A continuación se detallan los procedimientos que las Fiscalías PCyF y la UFEEP deben seguir ante distintos escenarios.
==== 5.1 Recepción de requerimiento de EJE en causa con sentencia condenatoria ====
**Condición**: La causa ya está en etapa de ejecución de condena y el juzgado emite un requerimiento por EJE.
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- Verificación: el sistema KIWI debe verificar que todos los átomos se encuentran en ejecución de condena y/o archivo.
- Determinación de dependencia receptora:
* Mayor de 18 → UFEEP
* Menor de 18 → Fiscalía PCyF Nº 4
- Carga del paso procesal **“Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”** indicando:
* Incidente
* Persona
* Hecho
* Dependencia destino remisión
- Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que la radicación cambia a la dependencia de destino.
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**Seguimiento de ejecución de condena:** la UFEEP asume la radicación y seguimiento del caso.
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- Identificación de átomos: La fiscalía PCyF XX analiza la causa y determina qué personas están condenadas y qué personas/hechos siguen en etapa de investigación.
- Carga del paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena” especificando:
* Incidente
* Personas
* Hechos
* Dependencia asociada a la ejecución: UFEEP o PCyF Nº 4 según edad del condenado.
* Observación de que existen imputados en investigación.
- Efecto de la carga del paso procesal:
* La causa se comparte entre la Fiscalía PCyF XX (radicación) y la UFEEP/PCyF Nº 4 (ejecución). La fiscalía ordinaria mantiene la radicación para continuar con la investigación sobre los demás imputados.
* El legajo y sus documentos son accesibles para ambas dependencias.
- Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que, ante futuros requerimientos EJE, deberán dirigirse tanto a la fiscalía ordinaria como a la UFEEP/PCyF Nº 4. En este punto se debe indicar en qué casos debe ser remitido a la UFEEP y/o a la fiscalía ordinaria.
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==== 5.2 Ingreso de sentencia condenatoria sin ejecución previa ====
- Cuando una causa aún no se encuentra en ejecución y se dicta sentencia condenatoria.
- Análisis del caso: La Fiscalía PCyF XX revisa si existen otras personas en investigación o si la causa tiene un solo imputado condenado.
- Determinación de trámite:
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* Remitir la causa a la UFEEP/PCyF Nº 4 cargando el paso procesal “Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”. Cambia la radicación. - Registro del paso procesal en KIWI, siguiendo la lógica del punto 5.1.
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* Compartir la causa. La fiscalía ordinaria conserva la radicación y la UFEEP/PCyF Nº 4 inicia el seguimiento de la ejecución respecto del condenado cuando la fiscalía ordinaria carga el paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena” - Registro del paso procesal en KIWI, siguiendo la lógica del punto 5.1.
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==== 5.3 Finalización de intervención por UFEEP/PCyF Nº 4 ====
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La UFEEP o la Fiscalía PCyF Nº 4 pueden advertir que una causa remitida o compartida no corresponde al ámbito de ejecución penal (por ejemplo, se detecta que la condena fue revocada) En tal caso:
- Carga del paso procesal “Finalizar Intervención - Ejecución de condena” indicando:
* Datos de la causa y motivo de devolución o exclusión.
* Destino: Fiscalía PCyF XX.
- Efectos de la carga del paso procesal:
* Si la causa fue remitida: la radicación vuelve a la Fiscalía PCyF XX.
* Si la causa estaba compartida: la UFEEP/PCyF Nº 4 deja de tener acceso al legajo y la fiscalía ordinaria queda como única responsable.
- Notificación al juzgado/defensoría/asesoría explicando el motivo para que ajusten los destinatarios de futuros requerimientos.
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==== 5.4 Causas con probation activa y requerimientos ====
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El Ministerio Público Fiscal ha definido que, cuando un juzgado solicite el seguimiento de una causa con probation activa, la respuesta debe ser elaborada por la UFEEP/PCyF Nº 4 y firmada por el fiscal de la Fiscalía PCyF Nº XX
- Recepción del requerimiento vía EJE en la Fiscalía PCyF Nº XX.
- Carga del nuevo paso procesal “Contestar vista Suspensión del Proceso a Prueba - Ejecución de condena” en KIWI con los siguientes datos:
* Persona y hecho objeto de la probation.
* Dependencia con competencia en ejecución (UFEEP o PCyF Nº 4 según edad).
* Observación de que se trata de un dictamen de seguimiento de probation.
- Efectos de la carga del paso procesal: el paso comparte la causa con la UFEEP/PCyF Nº 4 y habilita a sus funcionarios a elaborar el dictamen.
- Redacción del dictamen: El personal de la UFEEP/PCyF Nº 4 accede al legajo, elabora el dictamen y lo carga en KIWI.
- Firma: El dictamen se envía para firma del fiscal titular de la Fiscalía PCyF Nº XX, quien da respuesta al requerimiento del juzgado. La radicación no cambia.
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===== 6. Controles y desarrollos tecnológicos =====
Para que estos procedimientos sean viables se requiere lo siguiente:
- Eliminación de las fiscalías espejo: Las dependencias PCyF XX (Ejecuciones) deben ser dadas de baja en KIWI y EJE, y sus usuarios reasignados a la PCyF ordinaria.
- Nuevo campo en pasos procesales para seleccionar la dependencia de ejecución de condena (UFEEP o PCyF Nº 4). El sistema debe ejecutar automáticamente el control de edad del condenado (menor de 18 años) y ofrecer la selección correcta.
- Paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”: Debe permitir asociar “átomos” (persona/hecho) y compartir el caso sin cambiar la radicación.
- Paso procesal “Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”: Debe cambiar la radicación de la fiscalía ordinaria y transferirla a la UFEEP/PCyF Nº 4.
- Paso procesal “Finalizar Intervención - Ejecución de condena”: Habilitar a la UFEEP/PCyF Nº 4 para revertir una remisión o finalizar su intervención, generando notificaciones pertinentes. Lo importante en este punto es que quede claro que la fiscalía de ejecución.
- Paso procesal “Contestar vista Suspensión del Proceso a Prueba - Ejecución de condena”: Crear este paso para las causas con probation activa; su carga debe compartir la causa sin cambiar la radicación y habilitar la elaboración del dictamen.
- Notificaciones: Todos los pasos deben permitir notificar al juzgado, defensoría y asesoría vía EJE para evitar errores en la radicación y asegurar que los requerimientos futuros se dirijan a la dependencia correcta.
===== 7. Consideraciones adicionales =====
* Criterios de saturación: El objetivo de no migrar de manera masiva las causas en ejecución al momento de la Resolución FG Nº 64/2025 debe ser respetado. Las fiscalías sólo deberán remitir o compartir causas cuando exista un requerimiento concreto del juzgado.
* Seguimiento de menores: Ante cualquier condena o probation de persona menor de 18 años, la competencia corresponde a la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones). La UFEEP no interviene en estos casos.