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modelo_nuevo [2023/11/24 12:24] – [3.2 Gestión Judicial de Casos] rgentile | modelo_nuevo [2024/10/29 16:06] (actual) – mmousquere |
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* Recibe los sumarios policiales y las denuncias. | * Recibe los sumarios policiales y las denuncias. |
* Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. | * Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. |
* Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o Dirección General de Administración de Infracciones (en adelante DGAI) o pasa el caso a la Fiscalía. | * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o a la dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda -para el supuesto de presuntas faltas- o pasa el caso a la fiscalía. |
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==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== | ==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== |
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Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, archivo, remisión a la DGAI -faltas- (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Definir Análisis”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|pagina 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=24|23/27]]). | Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, archivo o remisión a la dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda -faltas- (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Definir Análisis”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|pagina 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=24|23/27]]). |
Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ | Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ |
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Funciones: | Funciones: |
- Leer y clasificar el caso para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. | - Leer y clasificar el caso, respetando los criterios de oportunidad establecidos por cada Unidad o Fiscalía Especializada, para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. |
- Efectuar las asignaciones al | - Efectuar las asignaciones al |
- Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=25|Resolución FG 54/20]] de cada zona. | - Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=25|Resolución FG 54/20]] de cada zona. |
- Unidades Fiscales de cada zona y a las Unidades y/o Fiscalías Especializadas (Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -[[https://mpfciudad.gob.ar/vendor/viewerjs/#/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20276-19.pdf|Resolución FG 276/19]] | - Unidades Fiscales de cada zona, a las Fiscalías de Primera Instancia ordinarias y a las Unidades y/o Fiscalías Especializadas |
- Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental – UFEMA, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20006-16.pdf|Resolución FG 6/16]] | - Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas – UFDCyFE- (Resolución FG Nº 276/2019). |
- Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes – UFEIDE, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/089705dac5d736d4582a4fc3b6a7a26b.pdf|Resolución FG 109/20]] | - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental –UFEMA- (Resolución FG Nº 6/2016). |
- Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas – UFEDyCI, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20020-20.pdf|Resoluciones FG 20/20, FG 90/23 y 96/23]] | - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes –UFEIDE-, (Resolución FG Nº 109/2020). |
- Fiscalía Especializada en Conductas Discriminatorias – Fiscalía nro. 13, Resolución FG 136/22 | - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas –UFEDyCI- y Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas –Fiscalía N° 17- (Resoluciones FG Nros. 20/2020, 90/2023 y 96/2023). |
- Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Vinculadas con Espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo – Fiscalía nro. 35, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20015-20.pdf|Resolución FG 15/20]]. | - Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5- (Resolución FG Nro. 45/2024). |
- Fiscalía Especializada en Violencia Institucional – Fiscalía nro. 10, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/7d20142b0650e467be552363afab75e7.pdf|Resoluciones FG 110/21 y 62/23]]. | - Fiscalía Especializada en Discriminación –Fiscalía Nº 13- (Resolución FG Nº 132/2016 y 136/2022). |
- Fiscalía Especializada en provisión y suministro de Armas de Fuego – Fiscalía nro. 24, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/a43c373a3a9c1ae3f4bcfb5fa912718a.pdf|Resolución FG 54/22]]. | - Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos y Artísticos Masivos –Fiscalía Nº 8- (Resoluciones FG 15/2020, 68/2020 y 12/2024). |
- Fiscalía Especializada en Materia Penal Juvenil – Fiscalía nro. 4, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/de13664a56123c2f00efeec02f198b04.pdf|Resolución FG 129/20]]. | - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial –FEVIIP, Fiscalía Nº 19- (Resoluciones FG Nros. 33/2021,110/2021, 62/2023 y 26/2024). |
| - Fiscalía Especializada en la investigación de delitos vinculados con el aprovisionamiento ilegal de armas –Fiscalía Nº 24, Resolución FG 54/2022- |
| - Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Menores de Edad –Fiscalía Nº 4- (Resolución FG 129/2020). |
| - Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos –Fiscalías N° 8, 22 y 39- (Resolución Nro. 15/2024). |
| - Fiscalía Especializada en el Régimen Penal Tributario –Fiscalía N° 6- (Resolución FG Nro.15/2024). |
| - Fiscalía Especializada en Investigaciones Complejas –Fiscalía N° 35- (Resolución FG Nro. 12/2024). |
| - Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculada a los Juegos de Azar –FEJA, Fiscalía N° 20- (Resolución FG Nro. 73/2024). |
- Contactar a la/el denunciante, víctima o testigos a efectos de reunir toda la información que posean respecto del hecho y/o disponer pedidos de informes o requerimientos a otros organismos o entidades públicas y/o privadas para obtener la prueba necesaria a efectos de determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o la remisión a otra Unidad Fiscal del MPFCABA. | - Contactar a la/el denunciante, víctima o testigos a efectos de reunir toda la información que posean respecto del hecho y/o disponer pedidos de informes o requerimientos a otros organismos o entidades públicas y/o privadas para obtener la prueba necesaria a efectos de determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o la remisión a otra Unidad Fiscal del MPFCABA. |
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- Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, prescripción. | - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, prescripción. |
- **Pase a Fiscalía** | - **Pase a Fiscalía** |
- **Medidas previas para la toma de decisión:** la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, la víctima y/o el testigo respecto del hecho y obtener, a través de él o mediante el libramiento de medidas, la prueba necesaria para poder determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o remitir a otra dependencia de este MPFCABA, adoptando medidas de protección en caso de corresponder; o a la DGAI –faltas-. Se pretende que los analistas resuelvan una determinada cantidad de denuncias por mes. Esta cantidad será definida por la dirección de la UIT y podrá verse modificada según los objetivos de trabajo y las necesidades que surjan. El caso debe resolverse entre los cinco, diez o quince días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo, la denuncia debe haber sido archivada o pasada a Fiscalía. Es responsabilidad del analista y del personal a cargo del área cumplir con estos plazos. La finalidad del plazo es evitar la acumulación de casos y tomar decisiones lo más tempranamente posible. | - **Medidas previas para la toma de decisión:** la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, la víctima y/o el testigo respecto del hecho y obtener, a través de él o mediante el libramiento de medidas, la prueba necesaria para poder determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o remitir a otra dependencia de este MPFCABA, adoptando medidas de protección en caso de corresponder; o a la dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda -para el supuesto de presuntas faltas. Se pretende que los analistas resuelvan una determinada cantidad de denuncias por mes. Esta cantidad será definida por la dirección de la UIT y podrá verse modificada según los objetivos de trabajo y las necesidades que surjan. El caso debe resolverse entre los cinco, diez o quince días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo, la denuncia debe haber sido archivada o pasada a Fiscalía. Es responsabilidad del analista y del personal a cargo del área cumplir con estos plazos. La finalidad del plazo es evitar la acumulación de casos y tomar decisiones lo más tempranamente posible. |
- **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, para el supuesto de no compartirse la asignación deberán ser devueltos a la UIT que previno en el mismo plazo perentorio. Si la primera UIT mantuviese su criterio deberá remitirlos a la Fiscalía de Cámara de la Unidad que previno en el término de 24 horas (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Solicitar Contienda de Competencia”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=26|página 25]]) | - **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, para el supuesto de no compartirse la asignación deberán ser devueltos a la UIT que previno en el mismo plazo perentorio. Si la primera UIT mantuviese su criterio deberá remitirlos a la Fiscalía de Cámara de la Unidad que previno en el término de 24 horas (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Solicitar Contienda de Competencia”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=26|página 25]]) |
- **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a la DGAI –faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar. | - **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a una dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar. |
- **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción:** cuando desde la carpeta “Definir Análisis” o “Análisis y Clasificación” se disponga un archivo por inimputabilidad, el caso será remitido al juzgado mediante la interoperabilidad Kiwi-Eje, asignándosele un número MPF y CUIJ y automáticamente pasará a la carpeta “Homologaciones, Convalidaciones e Incompetencias pendientes” a la espera de la resolución. La Resolución del Juzgado ingresa a la Unidad a través de la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”. El operador en esta carpeta selecciona la opción “Gestionar estado de homologación/convalidación” lo cual conlleva a la apertura automática del legajo en la carpeta “Homologaciones, convalidaciones e incompetencias pendientes”. Allí deberá cargar lo resuelto y elegir aceptar o no aceptar la decisión. Si acepta el archivo homologado, el legajo migra a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Si no acepta el caso migra a la carpeta “Definir Análisis”. | - **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción:** cuando desde la carpeta “Definir Análisis” o “Análisis y Clasificación” se disponga un archivo por inimputabilidad, el caso será remitido al juzgado mediante la interoperabilidad Kiwi-Eje, asignándosele un número MPF y CUIJ y automáticamente pasará a la carpeta “Homologaciones, Convalidaciones e Incompetencias pendientes” a la espera de la resolución. La Resolución del Juzgado ingresa a la Unidad a través de la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”. El operador en esta carpeta selecciona la opción “Gestionar estado de homologación/convalidación” lo cual conlleva a la apertura automática del legajo en la carpeta “Homologaciones, convalidaciones e incompetencias pendientes”. Allí deberá cargar lo resuelto y elegir aceptar o no aceptar la decisión. Si acepta el archivo homologado, el legajo migra a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Si no acepta el caso migra a la carpeta “Definir Análisis”. |
- **Vistas remitidas por Juzgado:** son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]], [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=28|página 27]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=41|página 40/41]]). | - **Vistas remitidas por Juzgado:** son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]], [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=28|página 27]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=41|página 40/41]]). |
* TIEMPO: ¿cuándo? Día, mes, año y hora. | * TIEMPO: ¿cuándo? Día, mes, año y hora. |
* LUGAR: ¿dónde? Calles, en el interior de una vivienda, etc | * LUGAR: ¿dónde? Calles, en el interior de una vivienda, etc |
* Luego, también mediante el Sistema kiwi, debe llevarse a cabo el análisis de las conexidades y/o vinculaciones, es decir, si existen casos anteriores relacionados a las personas o al hecho (conexidad objetiva y/o subjetiva). Con este resultado (de vital importancia) podremos resolver si corresponde la derivación a otra Unidad Fiscal dentro del MPFCABA o a alguna Fiscalía que ya se encuentre investigando el conflicto. El resultado de dicha búsqueda deberá ser indicado en el sistema KIWI para que pueda ser visualizado por los futuros operadores (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Denuncias Ingresadas“, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=23|páginas 22/23]]). Si existiera una conexidad en una Fiscalía de la misma Unidad, debe encontrarse dentro del año del primer hecho asignado a esa Fiscalía para continuar su asignación por conexidad, si ya hubiere superado dicho término, será asignada a la Fiscalía que le sucede en número. Así también, en caso de que no se encuentre claramente definido el lugar del hecho, hay que realizar en el Sistema Kiwi un sorteo entre todas las unidades, para ahí establecer cual debe intervenir. | * Luego, también mediante el Sistema kiwi, debe llevarse a cabo el análisis de las conexidades y/o vinculaciones, es decir, si existen casos anteriores relacionados a las personas o al hecho (conexidad objetiva y/o subjetiva). Con este resultado (de vital importancia) podremos resolver si corresponde la derivación a otra Unidad Fiscal dentro del MPFCABA o a alguna Fiscalía que ya se encuentre investigando el conflicto. |
* Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, la persona que llevó a cabo la conducta ilícita. Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: vestimenta, características físicas, etc. Así también, si la presunta víctima y/o denunciante, en caso de volver a verlo lo podría reconocer. | * El resultado de dicha búsqueda deberá ser indicado en el sistema KIWI para que pueda ser visualizado por los futuros operadores (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Denuncias Ingresadas“, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=23|páginas 22/23]]). |
| * Si existiera una conexidad en una Fiscalía de la misma Unidad, debe encontrarse dentro del año del primer hecho asignado a esa Fiscalía para continuar su asignación por conexidad, si ya hubiere superado dicho término, será asignada a la Fiscalía que le sucede en número. |
| * Así también, en caso de que no se encuentre claramente definido el lugar del hecho, hay que realizar en el Sistema Kiwi un sorteo entre todas las unidades, para ahí establecer cual debe intervenir. |
| * Párrafo aparte, merecen las estafas (art. 173, incisos 15 y 16 de Código Penal), donde mediante un acuerdo efectuado entre las UIT, se estableció que intervendría la unidad donde se encuentra radicado el domicilio de la víctima y/o denunciante. |
| * Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, la persona que llevó a cabo la conducta ilícita. |
| * Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: vestimenta, características físicas, etc. Así también, si la presunta víctima y/o denunciante, en caso de volver a verlo lo podría reconocer. |
* Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). | * Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). |
* Una vez que tomamos conocimiento a qué Unidad corresponde, determinamos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y verificamos los datos para la individualización del autor o los autores, hay que pasar al siguiente análisis, la tipicidad de la conducta. | * Una vez que tomamos conocimiento a qué Unidad corresponde, determinamos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y verificamos los datos para la individualización del autor o los autores, hay que pasar al siguiente análisis, la tipicidad de la conducta. |
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* En esta instancia, hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, dependiente de instancia privada o de instancia privada propiamente dicho. | * Hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, dependiente de instancia privada o de instancia privada propiamente dicho. |
* Los delitos de acción pública, son aquéllos que el Estado se encuentra obligado a investigar una vez que conoce su existencia. | * Los delitos de acción pública, son aquéllos que el Estado se encuentra obligado a investigar una vez que conoce su existencia. |
* Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del CP), es decir, de preste su consentimiento para el inicio de la investigación. | * Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del Código Penal), es decir, de preste su consentimiento para el inicio de la investigación. |
* Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del CC). | * Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del Código Contravencional). |
* Delitos de acción privada (art 73 del CP), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). | * Delitos de acción privada (art. 73 del Código Penal), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). |
* Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen ningún tipo de denuncias anteriores y/o posteriores relacionadas con dicho conflicto. En este tipo de casos, corresponderá el archivo por proceso injustificado. | * Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del Estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen ningún tipo de denuncias anteriores y/o posteriores relacionadas con dicho conflicto. En este tipo de casos, corresponderá el archivo por proceso injustificado. |
* En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. | * En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. |
* Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, debemos analizar que pruebas fueron aportadas o pueden ser incorporadas que nos permitan verificar si el suceso denunciado ocurrió, así como también si podemos individualizar al autor. | * Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, debemos analizar que pruebas fueron aportadas o pueden ser incorporadas que nos permitan verificar si el suceso denunciado ocurrió, así como también si podemos individualizar al autor. |
* Si entendemos que las pruebas son suficientes para avanzar con la investigación, debe llevarse a cabo el PASE A FISCALÍA. | * Si entendemos que las pruebas son suficientes para avanzar con la investigación, debe llevarse a cabo el PASE A FISCALÍA. |
* Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, analizando el motivo de ello, es decir, si corresponde el archivo por falta de pruebas en relación al hecho (no podemos establecer que el hecho ocurrió por carecer de evidencias), por no poder individualizar al autor (no sabemos quién fue), por falta de prueba sobre la autoría (tenemos individualizada a una persona, pero no tenemos pruebas de que efectivamente fue el autor), por imposibilidad de avanzar con la investigación, por proceso injustificado, inimputabilidad, etc. (art. 212 del CPPCABA). | * Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, analizando el motivo de ello, es decir, si corresponde el archivo por falta de pruebas en relación al hecho (no podemos establecer que el hecho ocurrió por carecer de evidencias), por no poder individualizar al autor (no sabemos quién fue), por falta de prueba sobre la autoría (tenemos individualizada a una persona, pero no tenemos pruebas de que efectivamente fue el autor), por imposibilidad de avanzar con la investigación, por proceso injustificado, inimputabilidad, etc. (art. 212 del CPPCABA). |
* Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. | * Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. |
* Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), pasar a una Fiscalía para ser investigado o a otra Unidad Fiscal, corresponde pasarlos al subgrupo de Contacto y Medidas. | * Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), pasar a una Fiscalía para ser investigado o a otra Unidad Fiscal, corresponde pasarlos al subgrupo de Contacto y Medidas. |
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- Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) | - Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) |
- Cámaras privadas o domos públicos (Verificar en la página “Street View” la existencia de las mismas) | - Cámaras privadas o domos públicos (Verificar en la página “Street View” la existencia de las mismas) |
- Documentación relacionada con el hecho (ej. certificados médicos, comprobantes de transacciones bancarias en casos de estafas, contratos, escrituras, facturas de compras, actas de nacimiento/defunción, títulos, licencias de conducir, de tenencia y/o portación de armas, etc. | - Documentación relacionada con el hecho (ej. certificados médicos, comprobantes de transacciones bancarias en casos de estafas, contratos, escrituras, facturas de compras, actas de nacimiento/defunción, títulos, licencias de conducir, de tenencia y/o portación de armas, etc.) |
- Información digital resguardada en dispositivos de almacenamiento digital físicos o virtuales (teléfonos, computadoras, memorias externas, nubes, etc.) | - Información digital resguardada en dispositivos de almacenamiento digital físicos o virtuales (teléfonos, computadoras, memorias externas, nubes, etc.) |
- Objetos | - Objetos |
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Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: | Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: |
- En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), 153 y 153 bis (violación de secretos y de la privacidad) del Código Penal y 75, 76 y 78 (identidad digital de las personas) del Código Contravencional, se tendrá en cuenta el domicilio del denunciante para determinar la Unidad o Fiscalía que corresponda intervenir. Si el caso ingresara de otro fuero a través de la Secretaría General de la Cámara de Casación yApelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y fuese asignado con un criterio distinto al del domicilio del denunciante –ej. lugar de radicación de la cuenta bancaria- NO se modificará lo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara y entenderá la Unidad Fiscal o Fiscalía en turno con el Juzgado que hubiere sido sorteado. | - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), 153 y 153 bis (violación de secretos y de la privacidad) del Código Penal y 75, 76 y 78 (identidad digital de las personas) del Código Contravencional, se tendrá en cuenta el domicilio del denunciante para determinar la UIT que corresponda intervenir. Si el caso ingresara de otro fuero a través de la Secretaría General de la Cámara de Casación yApelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y fuese asignado con un criterio distinto al del domicilio del denunciante –ej. lugar de radicación de la cuenta bancaria- NO se modificará lo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara. |
- Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, el sistema Kiwi realiza un sorteo DEC automáticamente, por lo que no deberá volver a sortearlo la Unidad que lo reciba. Esta deberá determinar el lugar de los hechos –si fuese posible- y remitir la denuncia a la UIT que le corresponda en los plazos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]]. | - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, el sistema Kiwi realiza un sorteo DEC automáticamente, por lo que no deberá volver a sortearlo la Unidad que lo reciba. Esta deberá determinar el lugar de los hechos –si fuese posible- y remitir la denuncia a la UIT que le corresponda en los plazos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]]. |
- En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc) y el lugar fuese de extraña jurisdicción (ej. PBA), la UIT podrá postular la incompetencia de así considerarlo o pasarlo a la Fiscalía a ese efecto. | - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc) y el lugar fuese de extraña jurisdicción (ej. PBA), la UIT podrá postular la incompetencia de así considerarlo o pasarlo a la Fiscalía a ese efecto. |
- Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. | - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. |
- En los casos de “autopartes”, iniciados por tareas realizadas en la web por una división policial (ciberpatrullaje) deberá intervenir la Unidad Fiscal correspondiente a la zona donde, en principio, se encuentre el domicilio de quien ofrece las autopartes a través de las distintas plataformas. En los casos en los que aparecen mencionados dos o más domicilios, de distintas zonas, la UIT deberá sortear el caso entre las Unidades correspondientes a las zonas mencionadas en el caso. En los casos en los que el domicilio sea en extraña jurisdicción (ej. PBA), deberá tramitar en la Unidad donde se recibió. | - En los casos de “autopartes”, iniciados por tareas realizadas en la web por una división policial (ciberpatrullaje) deberá intervenir la Unidad Fiscal correspondiente a la zona donde, en principio, se encuentre el domicilio de quien ofrece las autopartes a través de las distintas plataformas. En los casos en los que aparecen mencionados dos o más domicilios, de distintas zonas, la UIT deberá sortear el caso entre las Unidades correspondientes a las zonas mencionadas en el caso. En los casos en los que el domicilio sea en extraña jurisdicción (ej. PBA), deberá tramitar en la Unidad donde se recibió. |
| - Para la asignación de los casos a la Unidades y Fiscalías Especializadas, deberán respetarse estrictamente los parámetros establecidos en las resoluciones de Fiscalía General que determinan su competencia y en los criterios de oportunidad establecidos por los Titulares de las mismas. |
- Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]]. | - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]]. |
- Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, serán atendidos y resueltos en el primer día hábil siguiente al ingreso del mismo. Igual criterio se aplicará cuando la UIT remitiese un caso a otra Unidad o Fiscalía de Primera Instancia fuera del horario y día hábil. | - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, serán atendidos y resueltos en el primer día hábil siguiente al ingreso del mismo. Igual criterio se aplicará cuando la UIT remitiese un caso a otra Unidad o Fiscalía de Primera Instancia fuera del horario y día hábil. |
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- Gastos con tarjeta de crédito/débito que las víctimas advierten cuando ingresan a su banco virtual -homebanking- (Skimming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda. | - Gastos con tarjeta de crédito/débito que las víctimas advierten cuando ingresan a su banco virtual -homebanking- (Skimming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-. |
- Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda. Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante TSJCABA): nro. 140589/2021, “Valdez Pérez” (27/10/2021) y nro. 142112/2021, “Bustamante” (06/10/2021). | - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-. Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante TSJCABA): nro. 140589/2021, “Valdez Pérez” (27/10/2021) y nro. 142112/2021, “Bustamante” (06/10/2021). |
- Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. | - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5. |
- Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** Más allá de la calificación, se deberá analizar el tiempo transcurrido ya que ambos hechos poseen estrecha vinculación y uno -defraudación- es, en principio, consecuencia del otro -robo/hurto-. Fallo TSJCABA, nro. 170996/21, “Mañana” (06/10/21).</alert> | - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** Más allá de la calificación, se deberá analizar el tiempo transcurrido ya que ambos hechos poseen estrecha vinculación y uno -defraudación- es, en principio, consecuencia del otro -robo/hurto-. Fallo TSJCABA, nro. 170996/21, “Mañana” (06/10/21).</alert> |
- Comunicación telefónica/redes sociales con la víctima -ya sea lo haya recibido o efectuado la propia denunciante-. El imputado se hace pasar por empleado de un banco/entidad pública (ej. ANSES), para obtener datos. Luego, la víctima advierte movimientos en su cuenta bancaria. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda para postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 164009/2021, “NN” (27/10/2021); nro. 145078/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 118556/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 166574/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 132931/2021, “NN” (06/10/2021); nro. 136449/2021, “NN” (06/10/2021) y dictamen Fiscalía General Adjunta en la Penal y Contravencional nro. 31/2020. | - Comunicación telefónica/redes sociales con la víctima -ya sea lo haya recibido o efectuado la propia denunciante-. El imputado se hace pasar por empleado de un banco/entidad pública (ej. ANSES), para obtener datos. Luego, la víctima advierte movimientos en su cuenta bancaria. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 164009/2021, “NN” (27/10/2021); nro. 145078/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 118556/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 166574/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 132931/2021, “NN” (06/10/2021); nro. 136449/2021, “NN” (06/10/2021) y dictamen Fiscalía General Adjunta en la Penal y Contravencional nro. 31/2020. |
- Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/entregar un producto/servicio, luego de recibir el pago). Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda para postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 172811/2021, “Benítez” (13/10/2021); nro. 173052/2021, “Etchepareborda” (13/10/2021); y nro. 172975/2021, “Rodríguez” (06/10/2021). | - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/entregar un producto/servicio, luego de recibir el pago). Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 172811/2021, “Benítez” (13/10/2021); nro. 173052/2021, “Etchepareborda” (13/10/2021); y nro. 172975/2021, “Rodríguez” (06/10/2021). |
- Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/2021-1, “Moya” (13/10/2021) y nro. 17910/20, “NN” (23/12/2020). | - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/2021-1, “Moya” (13/10/2021) y nro. 17910/20, “NN” (23/12/2020). |
- Acceso a los contactos de una persona (denunciante), para luego mediante el uso de mensajería instantánea o aplicaciones como Whatsapp solicitar dinero a esos contactos en nombre de esa persona, pero desde otro número telefónico, o haciéndose pasar por el denunciante. Algunos acceden a entregarlo engañados. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** El comienzo de ejecución del delito de estafa, desplaza la figura del art. 78 del Código Contravencional y el acceso ilegitimo previsto en el art. 153 bis del Código Penal.</alert> | - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), para luego mediante el uso de mensajería instantánea o aplicaciones como Whatsapp solicitar dinero a esos contactos en nombre de esa persona, pero desde otro número telefónico, o haciéndose pasar por el denunciante. Algunos acceden a entregarlo engañados. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** El comienzo de ejecución del delito de estafa, desplaza la figura del art. 78 del Código Contravencional y el acceso ilegitimo previsto en el art. 153 bis del Código Penal.</alert> |
- Cuando se ingresa a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. | - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-. |
- Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. | - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. |
==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== | ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== |
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El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, organiza, coordina y controla todos los procesos de trabajo de la dependencia. | El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, organiza, coordina y controla todos los procesos de trabajo de la dependencia. |
Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) los titulares de la UIT supervisan y controlan los proyectos de archivos, pases a la DGAI (faltas) y pases a Fiscalías.\\ | Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) los titulares de la UIT supervisan y controlan los proyectos de archivos, pases por materia de faltas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pases a Fiscalías.\\ |
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| Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\ |
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Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”. | |
Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a la DGAI (faltas) o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) para la firma del Fiscal Coordinador. | Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a la DGAI (faltas) o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) para la firma del Fiscal Coordinador. |
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