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 La dinámica propia de dichas Unidades, la variación en el flujo de trabajo y la evolución de los sistemas informáticos nos impone la necesidad de contar con un instrumento ágil, moderno e interactivo, por tal motivo se presenta en un lenguaje claro para la mejor comprensión, optimización y realización de los procesos de trabajo.\\ La dinámica propia de dichas Unidades, la variación en el flujo de trabajo y la evolución de los sistemas informáticos nos impone la necesidad de contar con un instrumento ágil, moderno e interactivo, por tal motivo se presenta en un lenguaje claro para la mejor comprensión, optimización y realización de los procesos de trabajo.\\
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-Esta nueva versión del manual operativo tiene por objeto superar las estructuras tradicionales y, siguiendo el diseño actual de los Manuales Operativos del Sistema Kiwi, cuenta con hipervínculos que permiten acceder a ellos de manera sencilla y directa, incluyendo códigos de fondo y de forma aplicables.\\+Esta nueva versión del manual operativo tiene por objeto superar las estructuras tradicionales y, siguiendo el diseño actual de los Manuales Operativos del Sistema Kiwi, cuenta con hipervínculos que permite acceder a ellos de manera sencilla y directa, como a los códigos de fondo y de forma aplicables.\\
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-Este instrumento describe las misiones y funciones de las UIT, sus estructuras internas estándar y las metodologías óptimas para realizar las tareas diarias de manera eficiente y eficaz, promoviendo la homogenización en todas las UIT y mejorando el servicio para el usuario del sistema de justicia.+Se describen en este instrumento las misiones y funciones de las UIT, sus estructuras internas estándar y las metodologías óptimas para realizar las tareas diarias de manera eficiente y eficaz, facilitando la homogenización de las mismas en todas las UIT y logrando un mejor servicio para el usuario del sistema de justicia.
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   * Recibe los sumarios policiales y las denuncias.   * Recibe los sumarios policiales y las denuncias.
   * Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi.   * Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi.
-  * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o Dirección General de Administración de Infracciones (en adelante DGAI) o pasa el caso a la Fiscalía+  * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o a la dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda -para el supuesto de presuntas faltas- o pasa el caso a la fiscalía 
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 ==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== ==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ====
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-Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, archivoremisión a la DGAI -faltas- (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Definir Análisis”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|pagina 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=24|23/27]]).+Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, archivo remisión a la dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda -faltas- (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Definir Análisis”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|pagina 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=24|23/27]]).
 Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\
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 Funciones: Funciones:
-  - Leer y clasificar el caso para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. +  - Leer y clasificar el caso, respetando los criterios de oportunidad establecidos por cada Unidad o Fiscalía Especializada, para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. 
   - Efectuar las asignaciones al    - Efectuar las asignaciones al 
     - Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=25|Resolución FG 54/20]] de cada zona.     - Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=25|Resolución FG 54/20]] de cada zona.
-    - Unidades Fiscales de cada zona y a las Unidades y/o Fiscalías Especializadas (Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -[[https://mpfciudad.gob.ar/vendor/viewerjs/#/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20276-19.pdf|Resolución FG 276/19]] +    - Unidades Fiscales de cada zona, a las Fiscalías de Primera Instancia ordinarias y a las Unidades y/o Fiscalías Especializadas  
-    - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental – UFEMA, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20006-16.pdf|Resolución FG 6/16]] +    - Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas – UFDCyFE(Resolución FG Nº 276/2019). 
-    - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes – UFEIDE, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/089705dac5d736d4582a4fc3b6a7a26b.pdf|Resolución FG 109/20]] +    - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental –UFEMA- (Resolución FG Nº 6/2016). 
-    - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas – UFEDyCI, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20020-20.pdf|Resoluciones FG 20/20FG 90/23 y 96/23]] +    - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes –UFEIDE-(Resolución FG Nº 109/2020).  
-    - Fiscalía Especializada en Conductas Discriminatorias – Fiscalía nro. 13Resolución FG 136/22 +    - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas –UFEDyCI- y Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas –Fiscalía N° 17- (Resoluciones FG Nros. 20/2020, 90/2023 y 96/2023). 
-    - Fiscalía Especializada en Delitos Contravenciones Vinculadas con Espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo – Fiscalía nro. 35, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/Resoluci%C3%B3n%20FG%20N%C2%BA%20015-20.pdf|Resolución FG 15/20]]+    - Fiscalía Especializada en Ciberfraude FISEC, Fiscalía N° 5- (Resolución FG Nro45/2024). 
-    - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional – Fiscalía nro. 10[[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/7d20142b0650e467be552363afab75e7.pdf|Resoluciones FG 110/21 y 62/23]]+    - Fiscalía Especializada en Discriminación –Fiscalía Nº 13- (Resolución FG Nº 132/2016 y 136/2022). 
-    - Fiscalía Especializada en provisión y suministro de Armas de Fuego – Fiscalía nro. 24, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/a43c373a3a9c1ae3f4bcfb5fa912718a.pdf|Resolución FG 54/22]].  +    - Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos Artísticos Masivos –Fiscalía Nº 8(Resoluciones FG 15/2020, 68/2020 y 12/2024)
-    - Fiscalía Especializada en Materia Penal Juvenil – Fiscalía nro4, [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/de13664a56123c2f00efeec02f198b04.pdf|Resolución FG 129/20]].+    - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial FEVIIPFiscalía Nº 19- (Resoluciones FG Nros. 33/2021,110/2021, 62/2023 y 26/2024)
 +    - Fiscalía Especializada en la investigación de delitos vinculados con el aprovisionamiento ilegal de armas –Fiscalía Nº 24, Resolución FG 54/2022- 
 +    - Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Menores de Edad –Fiscalía Nº 4- (Resolución FG 129/2020). 
 +    - Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos –Fiscalías N° 8, 22 y 39- (Resolución Nro15/2024). 
 +    - Fiscalía Especializada en el Régimen Penal Tributario –Fiscalía N° 6- (Resolución FG Nro.15/2024)
 +    - Fiscalía Especializada en Investigaciones Complejas –Fiscalía N° 35- (Resolución FG Nro 12/2024). 
 +    - Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculada a los Juegos de Azar –FEJA, Fiscalía N° 20- (Resolución FG Nro. 73/2024)  
   - Contactar a la/el denunciante, víctima o testigos a efectos de reunir toda la información que posean respecto del hecho y/o disponer pedidos de informes o requerimientos a otros organismos o entidades públicas y/o privadas para obtener la prueba necesaria a efectos de determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o la remisión a otra Unidad Fiscal del MPFCABA.   - Contactar a la/el denunciante, víctima o testigos a efectos de reunir toda la información que posean respecto del hecho y/o disponer pedidos de informes o requerimientos a otros organismos o entidades públicas y/o privadas para obtener la prueba necesaria a efectos de determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o la remisión a otra Unidad Fiscal del MPFCABA.
  
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     - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, prescripción.     - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, prescripción.
   - **Pase a Fiscalía**    - **Pase a Fiscalía** 
-  - **Medidas previas para la toma de decisión:** la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, la víctima y/o el testigo respecto del hecho y obtener, a través de él o mediante el libramiento de medidas, la prueba necesaria para poder determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o remitir a otra dependencia de este MPFCABA, adoptando medidas de protección en caso de corresponder; o a la DGAI –faltas-. Se pretende que los analistas resuelvan una determinada cantidad de denuncias por mes. Esta cantidad será definida por la dirección de la UIT y podrá verse modificada según los objetivos de trabajo y las necesidades que surjan. El caso debe resolverse entre los cinco, diez o quince días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo, la denuncia debe haber sido archivada o pasada a Fiscalía. Es responsabilidad del analista y del personal a cargo del área cumplir con estos plazos. La finalidad del plazo es evitar la acumulación de casos y tomar decisiones lo más tempranamente posible.+  - **Medidas previas para la toma de decisión:** la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, la víctima y/o el testigo respecto del hecho y obtener, a través de él o mediante el libramiento de medidas, la prueba necesaria para poder determinar si corresponde: archivar, pasar a la Fiscalía o remitir a otra dependencia de este MPFCABA, adoptando medidas de protección en caso de corresponder; o a la dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda -para el supuesto de presuntas faltas. Se pretende que los analistas resuelvan una determinada cantidad de denuncias por mes. Esta cantidad será definida por la dirección de la UIT y podrá verse modificada según los objetivos de trabajo y las necesidades que surjan. El caso debe resolverse entre los cinco, diez o quince días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo, la denuncia debe haber sido archivada o pasada a Fiscalía. Es responsabilidad del analista y del personal a cargo del área cumplir con estos plazos. La finalidad del plazo es evitar la acumulación de casos y tomar decisiones lo más tempranamente posible.
   - **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, para el supuesto de no compartirse la asignación deberán ser devueltos a la UIT que previno en el mismo plazo perentorio. Si la primera UIT mantuviese su criterio deberá remitirlos a la Fiscalía de Cámara de la Unidad que previno en el término de 24 horas (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Solicitar Contienda de Competencia”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=26|página 25]])   - **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, para el supuesto de no compartirse la asignación deberán ser devueltos a la UIT que previno en el mismo plazo perentorio. Si la primera UIT mantuviese su criterio deberá remitirlos a la Fiscalía de Cámara de la Unidad que previno en el término de 24 horas (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Solicitar Contienda de Competencia”, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=26|página 25]])
-  - **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a la DGAI –faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar.  +  - **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a una dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar.  
   - **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción:** cuando desde la carpeta “Definir Análisis” o “Análisis y Clasificación” se disponga un archivo por inimputabilidad, el caso será remitido al juzgado mediante la interoperabilidad Kiwi-Eje, asignándosele un número MPF y CUIJ y automáticamente pasará a la carpeta “Homologaciones, Convalidaciones e Incompetencias pendientes” a la espera de la resolución. La Resolución del Juzgado ingresa a la Unidad a través de la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”. El operador en esta carpeta selecciona la opción “Gestionar estado de homologación/convalidación” lo cual conlleva a la apertura automática del legajo en la carpeta “Homologaciones, convalidaciones e incompetencias pendientes”. Allí deberá cargar lo resuelto y elegir aceptar o no aceptar la decisión. Si acepta el archivo homologado, el legajo migra a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Si no acepta el caso migra a la carpeta “Definir Análisis”.     - **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción:** cuando desde la carpeta “Definir Análisis” o “Análisis y Clasificación” se disponga un archivo por inimputabilidad, el caso será remitido al juzgado mediante la interoperabilidad Kiwi-Eje, asignándosele un número MPF y CUIJ y automáticamente pasará a la carpeta “Homologaciones, Convalidaciones e Incompetencias pendientes” a la espera de la resolución. La Resolución del Juzgado ingresa a la Unidad a través de la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”. El operador en esta carpeta selecciona la opción “Gestionar estado de homologación/convalidación” lo cual conlleva a la apertura automática del legajo en la carpeta “Homologaciones, convalidaciones e incompetencias pendientes”. Allí deberá cargar lo resuelto y elegir aceptar o no aceptar la decisión. Si acepta el archivo homologado, el legajo migra a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Si no acepta el caso migra a la carpeta “Definir Análisis”.  
   - **Vistas remitidas por Juzgado:** son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]], [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=28|página 27]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=41|página 40/41]]).   - **Vistas remitidas por Juzgado:** son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]], [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=28|página 27]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=41|página 40/41]]).
Línea 267: Línea 268:
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 Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia:    Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia:   
-  - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), 153 y 153 bis (violación de secretos y de la privacidad) del Código Penal y 75, 76 y 78 (identidad digital de las personas) del Código Contravencional, se tendrá en cuenta el domicilio del denunciante para determinar la Unidad o Fiscalía que corresponda intervenir. Si el caso ingresara de otro fuero a través de la Secretaría General de la Cámara de Casación yApelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y fuese asignado con un criterio distinto al del domicilio del denunciante –ej. lugar de radicación de la cuenta bancaria- NO se modificará lo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara y entenderá la Unidad Fiscal o Fiscalía en turno con el Juzgado que hubiere sido sorteado+  - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), 153 y 153 bis (violación de secretos y de la privacidad) del Código Penal y 75, 76 y 78 (identidad digital de las personas) del Código Contravencional, se tendrá en cuenta el domicilio del denunciante para determinar la UIT que corresponda intervenir. Si el caso ingresara de otro fuero a través de la Secretaría General de la Cámara de Casación yApelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y fuese asignado con un criterio distinto al del domicilio del denunciante –ej. lugar de radicación de la cuenta bancaria- NO se modificará lo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara.
   - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, el sistema Kiwi realiza un sorteo DEC automáticamente, por lo que no deberá volver a sortearlo la Unidad que lo reciba. Esta deberá determinar el lugar de los hechos –si fuese posible- y remitir la denuncia a la UIT que le corresponda en los plazos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]].   - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, el sistema Kiwi realiza un sorteo DEC automáticamente, por lo que no deberá volver a sortearlo la Unidad que lo reciba. Esta deberá determinar el lugar de los hechos –si fuese posible- y remitir la denuncia a la UIT que le corresponda en los plazos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]].
   - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc) y el lugar fuese de extraña jurisdicción (ej. PBA), la UIT podrá postular la incompetencia de así considerarlo o pasarlo a la Fiscalía a ese efecto.    - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc) y el lugar fuese de extraña jurisdicción (ej. PBA), la UIT podrá postular la incompetencia de así considerarlo o pasarlo a la Fiscalía a ese efecto. 
Línea 273: Línea 274:
   - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo.   - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo.
   - En los casos de “autopartes”, iniciados por tareas realizadas en la web por una división policial (ciberpatrullaje) deberá intervenir la Unidad Fiscal correspondiente a la zona donde, en principio, se encuentre el domicilio de quien ofrece las autopartes a través de las distintas plataformas. En los casos en los que aparecen mencionados dos o más domicilios, de distintas zonas, la UIT deberá sortear el caso entre las Unidades correspondientes a las zonas mencionadas en el caso. En los casos en los que el domicilio sea en extraña jurisdicción (ej. PBA), deberá tramitar en la Unidad donde se recibió.   - En los casos de “autopartes”, iniciados por tareas realizadas en la web por una división policial (ciberpatrullaje) deberá intervenir la Unidad Fiscal correspondiente a la zona donde, en principio, se encuentre el domicilio de quien ofrece las autopartes a través de las distintas plataformas. En los casos en los que aparecen mencionados dos o más domicilios, de distintas zonas, la UIT deberá sortear el caso entre las Unidades correspondientes a las zonas mencionadas en el caso. En los casos en los que el domicilio sea en extraña jurisdicción (ej. PBA), deberá tramitar en la Unidad donde se recibió.
-  - Para la asignación de los casos a la Fiscalía Especializada en Delitos Contravenciones vinculadas con espectáculos artísticos y/o deportivo de carácter masivo -Fiscalía Nro. 35, Resolución FG nro. 15/20-, o la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional -Fiscalía Nro. 10, Resoluciones FG nro. 110/21 y 62/23- o la Fiscalía Especializada en Provisión y Suministro de Armas de Fuego -Fiscalía Nro. 25, Resolución FG nro. 54/22-, deberán respetarse estrictamente los parámetros establecidos en las resoluciones mencionadas.+  - Para la asignación de los casos a la Unidades Fiscalías Especializadas, deberán respetarse estrictamente los parámetros establecidos en las resoluciones de Fiscalía General que determinan su competencia y en los criterios de oportunidad establecidos por los Titulares de las mismas.
   - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]].   - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]].
   - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, serán atendidos y resueltos en el primer día hábil siguiente al ingreso del mismo. Igual criterio se aplicará cuando la UIT remitiese un caso a otra Unidad o Fiscalía de Primera Instancia fuera del horario y día hábil.    - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, serán atendidos y resueltos en el primer día hábil siguiente al ingreso del mismo. Igual criterio se aplicará cuando la UIT remitiese un caso a otra Unidad o Fiscalía de Primera Instancia fuera del horario y día hábil. 
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-  - Gastos con tarjeta de crédito/débito que las víctimas advierten cuando ingresan a su banco virtual -homebanking- (Skimming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda+  - Gastos con tarjeta de crédito/débito que las víctimas advierten cuando ingresan a su banco virtual -homebanking- (Skimming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-
-  - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia).  Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda. Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante TSJCABA):  nro. 140589/2021, “Valdez Pérez” (27/10/2021) y nro. 142112/2021, “Bustamante” (06/10/2021). +  - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia).  Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-. Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante TSJCABA):  nro. 140589/2021, “Valdez Pérez” (27/10/2021) y nro. 142112/2021, “Bustamante” (06/10/2021). 
-  - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas.+  - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5.
   - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** Más allá de la calificación, se deberá analizar el tiempo transcurrido ya que ambos hechos poseen estrecha vinculación y uno -defraudación- es, en principio, consecuencia del otro -robo/hurto-. Fallo TSJCABA, nro. 170996/21, “Mañana” (06/10/21).</alert>   - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** Más allá de la calificación, se deberá analizar el tiempo transcurrido ya que ambos hechos poseen estrecha vinculación y uno -defraudación- es, en principio, consecuencia del otro -robo/hurto-. Fallo TSJCABA, nro. 170996/21, “Mañana” (06/10/21).</alert>
   - Comunicación telefónica/redes sociales con la víctima -ya sea lo haya recibido o efectuado la propia denunciante-. El imputado se hace pasar por empleado de un banco/entidad pública (ej. ANSES), para obtener datos. Luego, la víctima advierte movimientos en su cuenta bancaria. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 164009/2021, “NN” (27/10/2021); nro. 145078/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 118556/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 166574/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 132931/2021, “NN” (06/10/2021); nro. 136449/2021, “NN” (06/10/2021) y dictamen Fiscalía General Adjunta en la Penal y Contravencional nro. 31/2020.   - Comunicación telefónica/redes sociales con la víctima -ya sea lo haya recibido o efectuado la propia denunciante-. El imputado se hace pasar por empleado de un banco/entidad pública (ej. ANSES), para obtener datos. Luego, la víctima advierte movimientos en su cuenta bancaria. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 164009/2021, “NN” (27/10/2021); nro. 145078/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 118556/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 166574/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 132931/2021, “NN” (06/10/2021); nro. 136449/2021, “NN” (06/10/2021) y dictamen Fiscalía General Adjunta en la Penal y Contravencional nro. 31/2020.
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   - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/2021-1, “Moya” (13/10/2021) y nro. 17910/20, “NN” (23/12/2020).   - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/2021-1, “Moya” (13/10/2021) y nro. 17910/20, “NN” (23/12/2020).
   - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), para luego mediante el uso de mensajería instantánea o aplicaciones como Whatsapp solicitar dinero a esos contactos en nombre de esa persona, pero desde otro número telefónico, o haciéndose pasar por el denunciante. Algunos acceden a entregarlo engañados. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** El comienzo de ejecución del delito de estafa, desplaza la figura del art. 78 del Código Contravencional y el acceso ilegitimo previsto en el art. 153 bis del Código Penal.</alert>   - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), para luego mediante el uso de mensajería instantánea o aplicaciones como Whatsapp solicitar dinero a esos contactos en nombre de esa persona, pero desde otro número telefónico, o haciéndose pasar por el denunciante. Algunos acceden a entregarlo engañados. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** El comienzo de ejecución del delito de estafa, desplaza la figura del art. 78 del Código Contravencional y el acceso ilegitimo previsto en el art. 153 bis del Código Penal.</alert>
-  - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas.+  - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-.
   - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada.   - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada.
 ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ====
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 El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, organiza, coordina y controla todos los procesos de trabajo de la dependencia.  El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, organiza, coordina y controla todos los procesos de trabajo de la dependencia. 
-Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) los titulares de la UIT supervisan y controlan los proyectos de archivos, pases a la DGAI (faltasy pases a Fiscalías.\\+Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) los titulares de la UIT supervisan y controlan los proyectos de archivos, pases por materia de faltas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pases a Fiscalías.\\
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 Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\ Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\
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