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manual_sistema_cij [2023/06/08 12:51] – sfunes | manual_sistema_cij [2024/03/25 12:57] (actual) – [Ingreso al sistema] mcpuglisi | ||
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- | ====== Contenido ====== | ||
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- | ===== 1. Introducción ===== | ||
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- | Este manual es una herramienta destinada a los operadores de las Unidades de Intervención Temprana (en adelante UIT), para facilitar las tareas diarias de funcionarios y agentes en pos del progreso del actual servicio de justicia.\\ | ||
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- | La dinámica propia de dichas Unidades, la variación en el flujo de trabajo y la evolución de los sistemas informáticos nos impone la necesidad de contar con un instrumento ágil, moderno e interactivo, | ||
- | Esta nueva versión del manual operativo tiene por objeto superar las estructuras tradicionales y, siguiendo el diseño actual de los Manuales Operativos del Sistema Kiwi, cuenta con hipervínculos que permite acceder a ellos de manera sencilla y directa, como a los códigos de fondo y de forma aplicables.\\ | ||
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- | Se describen en este instrumento las misiones y funciones de las UIT, sus estructuras internas estándar y las metodologías óptimas para realizar las tareas diarias de manera eficiente y eficaz, facilitando la homogenización de las mismas en todas las UIT y logrando un mejor servicio para el usuario del sistema de justicia. | ||
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- | ===== 2. Misiones y Funciones ===== | ||
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- | La UIT es un área central del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante MPFCABA) y del servicio de justicia en general.\\ | ||
- | * Su **misión** consiste en la optimización de la labor de los Fiscales litigantes mediante la depuración de los casos que ingresan a la Unidad Fiscal.\\ | ||
- | * Su **función** radica en el análisis jurídico de los casos, la distribución de los mismos conforme los criterios vigentes y el archivo de aquellos que no presentan, en principio, los requisitos para su procesamiento en las fiscalías. | ||
- | Concretamente: | ||
- | * Recibe los sumarios policiales y las denuncias. | ||
- | * Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. | ||
- | * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o Dirección General de Administración de Infracciones (en adelante DGAI) o pasa el caso a la Fiscalía. | ||
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- | ===== 3. Organización Interna Estándar ===== | ||
- | ==== 3.1 Mesa de entradas ==== | ||
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- | Sus responsabilidades abarcan el registro en el sistema de gestión informático Kiwi de denuncias que ingresan, reclamo de sumarios y/o actuaciones pendientes, remisiones internas de los mismos, gestión de las notificaciones de archivos de las denuncias penales y atención al público.\\ | ||
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- | Funciones: | ||
- | - Cargar en Kiwi los sumarios que ingresan por correo electrónico de aquéllas dependencias policiales que no utilizan GAP (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Carga de denuncias UIT”, [[https:// | ||
- | - Controlar la información e ingreso al sistema Kiwi de los sumarios policiales pre ingresados en el Sistema Gap (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Pre denuncias ingresadas GAP”, [[https:// | ||
- | - Cargar en Kiwi las actuaciones complementarias Gap asociadas a denuncias que están actualmente en la dependencia (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Actuación complementaria GAP”, [[https:// | ||
- | - Controlar la información y registros de las denuncias ingresadas en el sistema KIWI mediante los operadores de la UOD y la OCRD producto de la toma de denuncias, las recibidas por la APP, correo electrónico y 0800, desde la Oficina de Violencia Doméstica y desde el Cuerpo de Agentes de Tránsito (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Denuncias Ingresadas”, | ||
- | - Copiar en la pestaña “Reseña” las partes pertinentes de la denuncia, en sus diferentes modalidades, | ||
- | - Realizar las vinculaciones, | ||
- | - Etiqueta las denuncias conforme los [[# | ||
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- | === 3.1.1 Mesa de entradas virtual === | ||
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- | Da respuesta en tiempo y forma a los correos electrónicos que ingresan en la casilla oficial de la mesa de entradas de cada zona, mediante el chequeo de la información en el Sistema Kiwi.\\ | ||
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- | Concretamente: | ||
- | - Orienta sobre el destino del caso por el que preguntan. | ||
- | - Responde requerimientos judiciales locales o de otras jurisdicciones. | ||
- | - Responde requerimientos de organismos públicos o privados. | ||
- | - Canaliza por la vía pertinente la documentación o evidencia adjuntas al correo. | ||
- | - Reenvía el correo a la dependencia judicial donde se encuentra radicado el caso. | ||
- | - Provee la información para la correcta gestión del reclamo. | ||
- | \\ | ||
- | === 3.1.2 Mesa de entradas física === | ||
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- | Recibe a las personas que se presentan en la mesa de entradas del MPFCABA de cada zona.\\ | ||
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- | Concretamente: | ||
- | - Chequea los datos en el Sistema Kiwi, cuando corresponde. | ||
- | - Orienta acerca de la forma en que debe presentar e incorporar documentación en forma digital a un caso en trámite, sea que el legajo se encuentre en la órbita de la UIT o se halle radicado en una Fiscalía de primera instancia. | ||
- | - Brinda un instructivo en formato papel o se da la opción de recibirlo a través de un medio tecnológico.\\ | ||
- | - Para el supuesto de que la persona insista con dejar la documentación en formato papel y el caso se encuentre radicado en una Fiscalía se consultará a esa dependencia para que tome la decisión de aceptarlo o no bajo su responsabilidad. | ||
- | - Si la persona no contara con los medios tecnológicos y/o informáticos para ingresar los documentos de manera virtual y el caso se encuentre en la órbita de la UIT se procederá al escaneo y se devolverá el formato papel. El mismo criterio se aplicará para la información que se presentase de los organismos públicos o privados. | ||
- | - No se recibirá ningún tipo de efecto, salvo petición expresa de la Fiscalía interviniente, | ||
- | - En el supuesto de secuestro de dinero, se indicará que deberá ser depositado en la cuenta oficial del MPFCABA destinada al efecto y remitir en forma digital el comprobante correspondiente con indicación del sumario al que pertenece para ser agregado a la actuación. | ||
- | \\ | ||
- | ==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== | ||
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- | Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, | ||
- | Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ | ||
- | \\ | ||
- | Funciones: | ||
- | - Leer y clasificar el caso para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. | ||
- | - Efectuar las asignaciones a: | ||
- | - Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) de cada zona | ||
- | - Unidades Fiscales de cada zona | ||
- | - Unidades y/o Fiscalías Especializadas | ||
- | - Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -[[https:// | ||
- | - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental – UFEMA, [[https:// | ||
- | - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes – UFEIDE, [[https:// | ||
- | - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas – UFEDyCI, [[https:// | ||
- | - Fiscalía Especializada en Conductas Discriminatorias – Fiscalía nro. 13, Resolución FG 136/22. | ||
- | - Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones Vinculadas con Espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo – Fiscalía nro. 35, [[https:// | ||
- | - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional – Fiscalía nro. 11, [[https:// | ||
- | - Fiscalía Especializada en provisión y suministro de Armas de Fuego – Fiscalía nro. 24, [[https:// | ||
- | - Fiscalía Especializada en Materia Penal Juvenil – Fiscalía nro. 4, [[https:// | ||
- | - Contactar a la denunciante, | ||
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- | === 3.2.1 Conceptos generales del Área de Gestión de Casos === | ||
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- | == 3.2.1.1 Análisis y Clasificación == | ||
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- | La tarea radica en efectuar un primer análisis de los casos que ingresan a la Unidad. El trabajo del sector es de vital importancia, | ||
- | Se evalúa y, obligatoriamente, | ||
- | El objetivo principal es que el análisis y/o lectura se lleve a cabo durante el día de ingreso del caso, a fin de tomar un primer contacto con el hecho denunciado y derivarla al sector correspondiente con la mayor celeridad posible. | ||
- | La responsabilidad radica en el personal encargado del área, así como de los analistas que desarrollan sus tareas en el sector, a fin de evitar la demora en dicho análisis y por lo tanto la derivación respectiva. | ||
- | La toma de decisiones se divide en: | ||
- | - Archivo | ||
- | - Archivo sin convalidación judicial: atipicidad, falta de prueba, imposibilidad de identificar al autor y proceso injustificado/ | ||
- | - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad. | ||
- | - Pase a Fiscalía | ||
- | - Medidas previas para la toma de decisión: la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, | ||
- | - Remisión a otra UIT del MPFCABA: debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, | ||
- | - Remisión a Faltas: cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a la DGAI –faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar. | ||
- | - Homologación de archivos por inimputabilidad: | ||
- | - Vistas remitidas por Juzgado: son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https:// | ||
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- | <alert type=" | ||
- | Ante una contingencia de comunicación entre los sistemas, recurrir al icono que prevé como tramitarlo y resolverlo (ver Manual Sistema Operativo Kiwi, [[https:// | ||
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- | == 3.2.1.2 Contactos y Medidas == | ||
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- | * La función consiste en reunir las evidencias (información) pendientes y mencionadas de manera incompleta o insuficiente en la denuncia para la decisión del caso, conforme las previsiones de las [[https:// | ||
- | * Para ello deberemos contactar al denunciante y/o víctima y/o testigos, o bien requerir aquéllas medidas pendientes que no fueron incorporadas al sumario policial (imágenes fotográficas o de video, información bancaria, telefónica, | ||
- | * Al contactar al denunciante y/o víctima y/o testigos, se deberá preguntar siempre por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. También, en la entrevista, se deberá preguntar por toda la información que nos permita decidir sobre la calificación legal que corresponde adoptar y, en cada caso particular, según el delito o contravención que se trate, deberemos saber sobre la existencia de la evidencia necesaria para la investigación. ([[Nociones jurídicas básicas y fundamentales para la gestión del caso contacto víctima]]). | ||
- | * El tiempo establecido para esta tarea es de cinco, diez o quince días hábiles el cual podrá ser extendido por autorización del Director de la UIT con la conformidad del o la Fiscal Coordinador/ | ||
- | * Finalizadas las tareas pendientes, se resuelve el archivo o el pase a Fiscalía. En este último supuesto, el caso no regresa a la órbita de la UIT. Si la Fiscalía asignada no compartiese el criterio de asignación deberá remitirla a la Fiscalía que considera competente siguiendo el procedimiento establecido en la [[https:// | ||
- | * Para las tareas de “medidas pendientes”, | ||
- | * Remanentes de legajos y efectos físicos. Cuando los usuarios necesiten realizar un archivo o desarchivo de un legajo físico o bien un ingreso al repositorio o egreso de un efecto físico, deben gestionarlo desde la carpeta “Definir Análisis” y/o “Archivo, faltas e incompetencias”. (ver [[https:// | ||
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- | === 3.2.2 Nociones jurídicas básicas y fundamentales para la gestión del caso === | ||
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- | * En primer lugar, hay que leer el hecho denunciado, el cual debería estar encuadrado en un contexto de circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es decir, momento en el que se produjo, donde y de qué manera. | ||
- | * MODO; ¿cómo se produjo? Sería la acción u omisión mediante la cual se llevó a cabo el hecho investigado. Es de suma importancia además de individualizar la acción u omisión identificar a la persona que lleva a cabo la conducta. | ||
- | * TIEMPO: ¿cuándo? Día, mes, año y hora. | ||
- | * LUGAR: ¿dónde? Calles, en el interior de una vivienda, etc | ||
- | * Luego, también mediante el Sistema kiwi, debe llevarse a cabo el análisis de las conexidades y/o vinculaciones, | ||
- | * Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, la persona que llevó a cabo la conducta ilícita. Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: | ||
- | * Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). | ||
- | * Una vez que tomamos conocimiento que corresponde a nuestra Unidad, determinamos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y verificamos los datos para la individualización del autor o los autores, hay que pasar al siguiente análisis, la tipicidad de la conducta. | ||
- | * Debo preguntarme, | ||
- | * Si la conducta no se halla prevista en ninguna norma de los códigos mencionados, | ||
- | * Si efectivamente la conducta es típica, podremos avanzar con el análisis. | ||
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- | * En esta instancia, hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, dependiente de instancia privada o de instancia privada propiamente dicho. | ||
- | * Los delitos de acción pública, son aquéllos que el Estado se encuentra obligado a investigar una vez que conoce su existencia. | ||
- | * Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del CP), es decir, de preste su consentimiento para el inicio de la investigación. | ||
- | * Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del CC). | ||
- | * Delitos de acción privada (art 73 del CP), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). | ||
- | * Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen ningún tipo de denuncias anteriores y/o posteriores relacionadas con dicho conflicto. En este tipo de casos, corresponderá el archivo por proceso injustificado. | ||
- | * En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. | ||
- | * Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, | ||
- | * A modo de ejemplo, podemos mencionar: | ||
- | * Testigos: personas que hayan presenciado el hecho o cuentan con alguna información que nos permitan dar mayor credibilidad a los dichos del denunciante. | ||
- | * Imágenes de video, fotografías o audios: | ||
- | * Mensajes o correos: provenientes de cualquier tipo de red social por ejemplo. | ||
- | * Documentos, objetos o toda fuente de información que nos permita reconstruir el hecho. | ||
- | * Si entendemos que las pruebas son suficientes para avanzar con la investigación, | ||
- | * Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, | ||
- | * Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. | ||
- | * Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), | ||
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- | <alert type=" | ||
- | - Determinar cuál es el hecho que vamos a investigar (cuando, como, que pasó) | ||
- | - Determinar entonces la tipicidad. ¿Frente a qué figura penal/ | ||
- | - ¿Delito/ | ||
- | - Verificar la evidencia. | ||
- | - ¿Hay evidencia respecto del hecho? ¿Qué me falta? | ||
- | - ¿Hay evidencia respecto de la autoría? ¿Qué me falta? | ||
- | - ¿Hay menores involucrados? | ||
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- | <alert type=" | ||
- | - Estado actual del conflicto denunciado: | ||
- | - ¿Cómo se originó el conflicto? (para darle un contexto y entender de donde viene) | ||
- | - ¿Denunció anteriormente este conflicto u otros? | ||
- | - ¿Cómo está la situación actualmente? | ||
- | - ¿Pudo solucionar su problema? | ||
- | - ¿Hubo nuevos hechos? | ||
- | - ¿Desea continuar con la investigación? | ||
- | - ¿Insta la acción? (SÓLO si corresponde; | ||
- | - Preguntar por el hecho puntual: | ||
- | - ¿Qué ocurrió? | ||
- | - ¿Cómo ocurrió? | ||
- | - ¿Cuándo ocurrió? | ||
- | - ¿Dónde ocurrió? | ||
- | - ¿Quiénes participaron?: | ||
- | - Persona damnificada | ||
- | - Autor o autores | ||
- | - Testigos (Nombre y Apellido, domicilio y teléfono de contacto) | ||
- | - Evidencias: ¿Cómo puedo probar el hecho y quien lo hizo? Preguntar al denunciante, | ||
- | - Testigos de ese hecho | ||
- | - Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) | ||
- | - Cámaras privadas o domos públicos (Verificar en la página “Street View” la existencia de las mismas) | ||
- | - Documentación relacionada con el hecho (ej. certificados médicos, comprobantes de transacciones bancarias en casos de estafas, contratos, escrituras, facturas de compras, actas de nacimiento/ | ||
- | - Información digital resguardada en dispositivos de almacenamiento digital físicos o virtuales (teléfonos, | ||
- | - Objetos | ||
- | - Armas (tipo, marca, modelo, color) | ||
- | - Imágenes fotográficas o de videos | ||
- | - Audios | ||
- | - Datos de vehículos (patente, marca, modelo, color, etc.) | ||
- | - Preguntar al denunciante y/o víctima ¿que desea obtener con la denuncia? | ||
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- | === 3.2.3 Criterios de Asignación de Casos === | ||
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- | La [[https:// | ||
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- | Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: | ||
- | - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), | ||
- | - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, | ||
- | - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, | ||
- | - En los supuestos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1. (ej. Amenazas, hostigamientos, | ||
- | - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. | ||
- | - En los casos de “autopartes”, | ||
- | - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https:// | ||
- | - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, | ||
- | Fuera del horario hábil será la Unidad de Flagrancia de cada zona la encargada de revisar la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”, para detectar y tramitar casos con detenidos y que no admitan demora que fuesen remitidos por los Juzgados por esa vía. | ||
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- | == 3.2.3.1 Criterios de asignación específicos para delitos y contravenciones informáticas == | ||
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- | - Gastos con tarjeta de crédito/ | ||
- | - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia). | ||
- | - Solicitud de datos de sus tarjetas, que la víctima aporta y luego se comete el ilícito. Corresponde tipificarla en el art. 172 y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda para postular la incompetencia a la Justicia Nacional. No es inc. 15, toda vez que existe una autopuesta en peligro de la víctima y el verbo utilizado en dicho inciso es “uso no autorizado de datos”, cuando aquí la víctima aporta los datos de la tarjeta, mediando ardid o engaño). | ||
- | - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 175, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. | ||
- | - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda para postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type=" | ||
- | - Comunicación telefónica/ | ||
- | - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/ | ||
- | - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda para postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/ | ||
- | - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), | ||
- | - Cuando se ingresa a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar en el art. 175, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. | ||
- | - Se comunican telefónicamente o mediante mensajes de voz y se hacen de los datos. El delincuente dispone del dinero (Vishing). Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda para postular la incompetencia a la Justicia Nacional. | ||
- | - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. | ||
- | ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== | ||
- | Estas tareas se hallan en cabeza del Director de la UIT y el Fiscal Coordinador o los funcionarios que sean designados al efecto.\\ | ||
- | \\ | ||
- | El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, | ||
- | Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, | ||
- | \\ | ||
- | Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”. | ||
- | Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a la DGAI (faltas) o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https:// | ||
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- | <panel title=" | ||
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- | <col sm=" | ||
- | ===== 4. Normativa ===== | ||
- | ==== 4.1 Manual KIWI ==== | ||
- | [[https:// | ||
- | ==== 4.2 Códigos de fondo y forma y leyes complementarias ==== | ||
- | ==== 4.3 Delitos de competencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ==== | ||
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===== Manual Operativo Sistema CIJ ===== | ===== Manual Operativo Sistema CIJ ===== | ||
Línea 324: | Línea 19: | ||
Para el uso del sistema CIJ se recomienda utilizar el navegador Google Chrome (la versión que se encuentra instalada en cada puesto de trabajo del Ministerio Público Fiscal de la CABA).\\ | Para el uso del sistema CIJ se recomienda utilizar el navegador Google Chrome (la versión que se encuentra instalada en cada puesto de trabajo del Ministerio Público Fiscal de la CABA).\\ | ||
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- | Para ingresar al sistema deben escribir en la barra de direcciones del navegador la dirección: https:// | + | Para ingresar al sistema deben escribir en la barra de direcciones del navegador la dirección: https:// |
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Se deberá ingresar con las mismas credenciales de la red del MPF, usuario y contraseña. Luego de tildar la opción **“No soy un robot”** y posteriormente se habilitará el botón <button type=" | Se deberá ingresar con las mismas credenciales de la red del MPF, usuario y contraseña. Luego de tildar la opción **“No soy un robot”** y posteriormente se habilitará el botón <button type=" |