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resolucion-fg-64-2025 [2025/07/30 15:41] – [6. Controles y desarrollos tecnológicos] mmousquereresolucion-fg-64-2025 [2025/07/31 13:42] (actual) – [7. Consideraciones adicionales] mmousquere
Línea 1: Línea 1:
-====== Proceso para la implementación Resolución FG Nº 64/2025 ======+====== Instructivo para la implementación Resolución FG Nº 64/2025 ======
  
 ===== 1. Objetivo ===== ===== 1. Objetivo =====
Línea 5: Línea 5:
   * Este documento describe los procedimientos y modificaciones de sistemas que deben implementarse a partir de la [[resolucion-fg-64-2025|Resolución FG Nº 64/2025]], que elimina las Fiscalías de Ejecución y transfiere sus funciones a la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).   * Este documento describe los procedimientos y modificaciones de sistemas que deben implementarse a partir de la [[resolucion-fg-64-2025|Resolución FG Nº 64/2025]], que elimina las Fiscalías de Ejecución y transfiere sus funciones a la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).
      
-  * Se abordan los distintos escenarios operativos para causas con **sentencia condenatoria**, **suspensión del proceso a prueba (probation)** y **seguimiento de probation**, así como las particularidades cuando el condenado es **menor de edad**.+  * Se abordan los distintos escenarios operativos para causas con **sentencia condenatoria** y **seguimiento de probation**.
  
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Línea 18: Línea 18:
  
   * Esta reorganización busca **especializar el seguimiento de la ejecución penal**, evitando una migración masiva inicial; las causas pasarán a UFEEP **solo cuando exista requerimiento del juzgado vía EJE**.   * Esta reorganización busca **especializar el seguimiento de la ejecución penal**, evitando una migración masiva inicial; las causas pasarán a UFEEP **solo cuando exista requerimiento del juzgado vía EJE**.
- 
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-  * En causas con menores de edad, la competencia será de la **Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones)**, actuando de forma independiente de la UFEEP. 
 </col> </col>
 </grid> </grid>
Línea 48: Línea 45:
  
 <alert type="info"> <alert type="info">
-A continuación se detallan los procedimientos que las Fiscalías PCyF y la UFEEP deben seguir ante distintos escenarios. Se asume que la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones) actúa en lugar de la UFEEP cuando el condenado sea menor de edad.+A continuación se detallan los procedimientos que las Fiscalías PCyF y la UFEEP deben seguir ante distintos escenarios.
 </alert> </alert>
  
-==== 5.1 Recepción de requerimiento EJE en causa con sentencia firme ====+==== 5.1 Recepción de requerimiento de EJE en causa con sentencia condenatoria ====
  
 **Condición**: La causa ya está en etapa de ejecución de condena y el juzgado emite un requerimiento por EJE. **Condición**: La causa ya está en etapa de ejecución de condena y el juzgado emite un requerimiento por EJE.
Línea 63: Línea 60:
   - Verificación: el sistema KIWI debe verificar que todos los átomos se encuentran en ejecución de condena y/o archivo.   - Verificación: el sistema KIWI debe verificar que todos los átomos se encuentran en ejecución de condena y/o archivo.
   - Determinación de dependencia receptora:   - Determinación de dependencia receptora:
-    * Mayor de 18 → UFEEP\\+    * Mayor de 18 → UFEEP
     * Menor de 18 → Fiscalía PCyF Nº 4     * Menor de 18 → Fiscalía PCyF Nº 4
   - Carga del paso procesal **“Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”** indicando:   - Carga del paso procesal **“Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”** indicando:
Línea 74: Línea 71:
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-<alert type="warning">**Seguimiento de ejecución de condena:** la UFEEP (o PCyF Nº 4) asume la radicación y seguimiento del caso.</alert>+<alert type="warning">**Seguimiento de ejecución de condena:** la UFEEP asume la radicación y seguimiento del caso.</alert>
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 <col sm="6"> <col sm="6">
Línea 100: Línea 97:
     * El legajo y sus documentos son accesibles para ambas dependencias.     * El legajo y sus documentos son accesibles para ambas dependencias.
   - Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que, ante futuros requerimientos EJE, deberán dirigirse tanto a la fiscalía ordinaria como a la UFEEP/PCyF Nº 4. En este punto se debe indicar en qué casos debe ser remitido a la UFEEP y/o a la fiscalía ordinaria.    - Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que, ante futuros requerimientos EJE, deberán dirigirse tanto a la fiscalía ordinaria como a la UFEEP/PCyF Nº 4. En este punto se debe indicar en qué casos debe ser remitido a la UFEEP y/o a la fiscalía ordinaria. 
 +
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 +<alert type="warning">**Seguimiento de ejecución de condena:** el caso continúa radicado en la fiscalía ordinaria y es compartido vía sistema KIWI con la UFEEP.</alert>
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Línea 178: Línea 179:
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-El Ministerio Público Fiscal ha definido que, cuando un juzgado solicite el seguimiento de una causa con probation activa, la respuesta debe ser elaborada por la UFEEP/PCyF Nº 4 y firmada por el fiscal de la Fiscalía PCyF Nº XX+El Ministerio Público Fiscal ha definido que, cuando un juzgado corra traslado en un caso con probation activa, a requerimiento de la Fiscalía PCyF Nº XX que interviniente, la respuesta podrá ser elaborada por la UFEEP a modo de colaboración, siempre que la carga de trabajo de ésta lo permita, y firmada por el fiscal de la Fiscalía PCyF Nº XX que debe responder la vista.
  
   - Recepción del requerimiento vía EJE en la Fiscalía PCyF Nº XX.   - Recepción del requerimiento vía EJE en la Fiscalía PCyF Nº XX.
Línea 191: Línea 192:
 <col sm="6"> <col sm="6">
 <image shape="thumbnail"> <image shape="thumbnail">
-{{popup>{{ :paso_remisión_interna.png?nolink |}}+{{popup>{{ :paso_suspension_ufeep.png?nolink |}}
 </image> </image>
 </col> </col>
Línea 209: Línea 210:
 ===== 7. Consideraciones adicionales ===== ===== 7. Consideraciones adicionales =====
  
-  * Criterios de saturación: El objetivo de no migrar de manera masiva las causas en ejecución al momento de la Resolución FG Nº 64/2025 debe ser respetado. Las fiscalías sólo deberán remitir o compartir causas cuando exista un requerimiento concreto del juzgado.+  * Criterios de saturación: El objetivo de no migrar de manera masiva las causas en ejecución al momento de la Resolución FG Nº 64/2025 debe ser respetado. Las fiscalías sólo deberán remitir o compartir causas cuando exista un requerimiento concreto del juzgado, con excepción a los casos previstos en el punto 5.2, donde se seguirá el procedimiento allí descripto.
  
   * Seguimiento de menores: Ante cualquier condena o probation de persona menor de 18 años, la competencia corresponde a la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones). La UFEEP no interviene en estos casos.   * Seguimiento de menores: Ante cualquier condena o probation de persona menor de 18 años, la competencia corresponde a la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones). La UFEEP no interviene en estos casos.
  
  • Última modificación: hace 26 horas
  • por mmousquere