¡Esta es una revisión vieja del documento!
Proceso para la implementación Resolución FG Nº 64/2025
1. Objetivo
- Este documento describe los procedimientos y modificaciones de sistemas que deben implementarse a partir de la Resolución FG Nº 64/2025, que elimina las Fiscalías de Ejecución y transfiere sus funciones a la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).
- Se abordan los distintos escenarios operativos para causas con sentencia condenatoria, suspensión del proceso a prueba (probation) y seguimiento de probation, así como las particularidades cuando el condenado es menor de edad.
2. Contexto y alcance
- Las Fiscalías de Primera Instancia (PCyF) contaban con dependencias espejo denominadas Fiscalías PCyF XX (Ejecuciones) utilizadas para tramitar causas en ejecución de condena o probation.
- La Resolución FG Nº 64/2025 suprime dichas dependencias, traspasando la competencia a la UFEEP.
- Esta reorganización busca especializar el seguimiento de la ejecución penal, evitando una migración masiva inicial; las causas pasarán a UFEEP solo cuando exista requerimiento del juzgado vía EJE.
- En causas con menores de edad, la competencia será de la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones), actuando de forma independiente de la UFEEP.
3. Sistemas involucrados
- EJE: plataforma a través de la cual los juzgados de CMCABA emiten requerimientos que se relacionan con un caso mediante el CUIJ (Identificador Único de Causa) y la fiscalía de radicación. El requerimiento inicia el procedimiento de derivación o intervención con la UFEEP.
- KIWI: sistema de gestión interno del Ministerio Público Fiscal que permite cargar pasos procesales, remitir y compartir causas entre dependencias, entre otras funcionalidades
4. Definiciones
Término | Significado |
---|---|
Radicación | Fiscalía que posee la competencia principal sobre un caso. Su cambio implica la transferencia formal de la causa a otra dependencia. |
Remitir | Trasladar la totalidad del caso a otra dependencia, transfiriendo la radicación y competencia. |
Compartir legajo | Habilitar el acceso concurrente a la causa entre dos dependencias sin cambiar la radicación. |
Átomos | Conjunto “persona/hecho” dentro de una causa; permite individualizar la situación procesal de cada imputado. |
Paso procesal | Registro que se carga en KIWI para documentar una actuación y producir efectos como remitir o compartir una causa. |
5. Procedimientos operativos
A continuación se detallan los procedimientos que las Fiscalías PCyF y la UFEEP deben seguir ante distintos escenarios. Se asume que la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones) actúa en lugar de la UFEEP cuando el condenado sea menor de edad.
5.1 Recepción de requerimiento EJE en causa con sentencia firme
Condición: La causa ya está en etapa de ejecución de condena y el juzgado emite un requerimiento por EJE.
Flujo 1 – Un único condenado, sin incidentes en investigación
- Verificación: el sistema KIWI debe verificar que existe sólo un condenado y no hay otros imputados en investigación.
- Determinación de dependencia receptora:
- Mayor de 18 → UFEEP
- Menor de 18 → Fiscalía PCyF Nº 4
- Carga del paso procesal “Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena” indicando:
- Incidente
- Persona
- Hecho
- Dependencia destino remisión
- Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que la radicación cambia a la dependencia de destino.
Seguimiento de ejecución de condena: la UFEEP (o PCyF Nº 4) asume la radicación y seguimiento del caso.
Flujo 2 – Más de un condenado o incidentes en investigación
- Identificación de átomos: La fiscalía PCyF XX analiza la causa y determina qué personas están condenadas y qué personas/hechos siguen en etapa de investigación.
- Carga del paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena” especificando:
- Incidente
- Personas
- Hechos
- Dependencia asociada a la ejecución: UFEEP o PCyF Nº 4 según edad del condenado.
- Observación de que existen imputados en investigación.
- Efecto de la carga del paso procesal:
- La causa se comparte entre la Fiscalía PCyF XX (radicación) y la UFEEP/PCyF Nº 4 (ejecución). La fiscalía ordinaria mantiene la radicación para continuar con la investigación sobre los demás imputados.
- El legajo y sus documentos son accesibles para ambas dependencias.
- Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que, ante futuros requerimientos EJE, deberán dirigirse tanto a la fiscalía ordinaria como a la UFEEP/PCyF Nº 4.
5.2 Ingreso de sentencia condenatoria sin ejecución previa
- Cuando una causa aún no se encuentra en ejecución y se dicta sentencia condenatoria o se homologa una suspensión de juicio a prueba:
- Análisis del caso: La Fiscalía PCyF XX revisa si existen otras personas en investigación o si la causa tiene un solo imputado condenado.
- Determinación de trámite:
Un único condenado y sin investigados
Condenado y al menos un investigado
- Compartir la causa. La fiscalía ordinaria conserva la radicación y la UFEEP/PCyF Nº 4 inicia el seguimiento de la ejecución respecto del condenado cuando la fiscalía ordinaria carga el paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena” - Registro del paso procesal en KIWI, siguiendo la lógica del punto 5.1.
5.3 Finalización de intervención por UFEEP/PCyF Nº 4
Si se detecta que la causa no corresponde al ámbito de ejecución penal (condena revocada, probation cumplida)
La UFEEP o la Fiscalía PCyF Nº 4 pueden advertir que una causa remitida o compartida no corresponde al ámbito de ejecución penal (por ejemplo, se detecta que la condena fue revocada o que la probation está cumplida). En tal caso:
- Carga del paso procesal “Finalizar Intervención - Ejecución de condena” indicando:
- Datos de la causa y motivo de devolución o exclusión.
- Destino: Fiscalía PCyF XX.
- Efectos de la carga del paso procesal:
- Si la causa fue remitida: la radicación vuelve a la Fiscalía PCyF XX.
- Si la causa estaba compartida: la UFEEP/PCyF Nº 4 deja de tener acceso al legajo y la fiscalía ordinaria queda como única responsable.
- Notificación al juzgado/defensoría/asesoría explicando el motivo para que ajusten los destinatarios de futuros requerimientos.
5.4 Causas con probation activa y requerimientos
Seguimiento de probation
El Ministerio Público Fiscal ha definido que, cuando un juzgado solicite el seguimiento de una causa con probation activa, la respuesta debe ser elaborada por la UFEEP/PCyF Nº 4 y firmada por el fiscal de la Fiscalía PCyF Nº XX
- Recepción del requerimiento vía EJE en la Fiscalía PCyF Nº XX.
- Carga del nuevo paso procesal “Contestar vista Suspensión del Proceso a Prueba - Ejecución de condena” en KIWI con los siguientes datos:
- Persona y hecho objeto de la probation.
- Dependencia con competencia en ejecución (UFEEP o PCyF Nº 4 según edad).
- Observación de que se trata de un dictamen de seguimiento de probation.
- Efectos de la carga del paso procesal: el paso comparte la causa con la UFEEP/PCyF Nº 4 y habilita a sus funcionarios a elaborar el dictamen.
- Redacción del dictamen: El personal de la UFEEP/PCyF Nº 4 accede al legajo, elabora el dictamen y lo carga en KIWI.
- Firma: El dictamen se envía para firma del fiscal titular de la Fiscalía PCyF Nº XX, quien da respuesta al requerimiento del juzgado. La radicación no cambia.
6. Controles y desarrollos tecnológicos
Para que estos procedimientos sean viables se requiere lo siguiente:
- Eliminación de las fiscalías espejo: Las dependencias PCyF XX (Ejecuciones) deben ser dadas de baja en KIWI y EJE, y sus usuarios reasignados a la PCyF ordinaria.
- Nuevo campo en pasos procesales para seleccionar la dependencia de ejecución de condena (UFEEP o PCyF Nº 4). El sistema debe ejecutar automáticamente el control de edad del condenado (menor de 18 años) y ofrecer la selección correcta.
- Paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”: Debe permitir asociar “átomos” (persona/hecho) y compartir el caso sin cambiar la radicación.
- Paso procesal “Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”: Debe cambiar la radicación de la fiscalía ordinaria y transferirla a la UFEEP/PCyF Nº 4.
- Paso procesal “Finalizar Intervención - Ejecución de condena”: Habilitar a la UFEEP/PCyF Nº 4 para revertir una remisión o finalizar su intervención, generando notificaciones pertinentes.
- Paso procesal “Contestar vista Suspensión del Proceso a Prueba - Ejecución de condena”: Crear este paso para las causas con probation activa; su carga debe compartir la causa sin cambiar la radicación y habilitar la elaboración del dictamen.
- Notificaciones: Todos los pasos deben permitir notificar al juzgado, defensoría y asesoría vía EJE para evitar errores en la radicación y asegurar que los requerimientos futuros se dirijan a la dependencia correcta.
Consideraciones adicionales
- Criterios de saturación: El objetivo de no migrar de manera masiva las causas en ejecución al momento de la Resolución FG Nº 64/2025 debe ser respetado. Las fiscalías sólo deberán remitir o compartir causas cuando exista un requerimiento concreto del juzgado.
- Seguimiento de menores: Ante cualquier condena o probation de persona menor de 18 años, la competencia corresponde a la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones). La UFEEP no interviene en estos casos.